SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DILATA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE ALERTA DE
GÉNERO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Organizaciones civiles exhortan al Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong, retire el recurso de queja interpuesto contra la
resolución establecida por el Juez de Amparo, para que proceda la
investigación de la Alerta de Género.
Solicitan al gobierno federal cumplir con las recomendaciones
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Secretaría de
Gobernación
El pasado 12 de diciembre, el Observatorio Ciudadano Nacional de
Feminicidio (OCNF), Amnistía Internacional, Red Nacional de Organismos
Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos, y organizaciones civiles de
mujeres, enviaron una carta dirigida al Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong, exhortando a que la Unidad General de Asuntos Jurídicos
de dicha secretaría, retire la queja que interpuso ante el Juez de Amparo,
que tiene como fin la dilación del cumplimiento de la última resolución de
sentencia, que consiste concretamente en iniciar una investigación en el
Estado de México sobre el Feminicidio, para poder fundar y motivar la
declaratoria de Alerta de Género.
En dicha carta le enfatizamos que la Ley General de Acceso a las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia es resultado de esfuerzos conjuntos a fin de
responder a la desoladora realidad que vive nuestro país en términos de
violencia contra las mujeres. En este sentido, los mecanismos que dicha ley
prevé no fueron incorporados como un mero recurso retórico, sino con la
finalidad de hacerlos efectivos para así enfrentar la discriminación y la
violencia en que se encuentran la mujeres en México.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes exigen a gobernación cumpla
de manera cabal con lo establecido en el último resolutivo emitido por el
Juez Noveno de Distrito, en lo relativo al mecanismo de alerta de género
previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, solicitándole que instruya a los funcionarios competentes para
que la Secretaría de Gobernación se desista del recurso de queja interpuesto
ante el Juez de amparo a fin de que las autoridades del Sistema den
cumplimiento puntual a lo ordenado por el Juez de garantías; y respondiendo
así a las últimas recomendaciones internacionales de derechos humanos del
Segundo Examen Periódico Universal.
Se anexa a este comunicado la carta enviada a la Secretaría de
Gobernación.
México D.F., a 12 de diciembre de 2013
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
P R E S E N T E
Por medio de la presente misiva, las organizaciones firmantes hacemos
referencia a la solicitud de alerta de género para el Estado de México,
presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH) en diciembre de 2010.
Como es de su conocimiento, ante la negativa infundada de admitir la
procedencia de la solicitud de alerta de género por parte del Sistema
Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres (en adelante, “el Sistema”), cuya presidencia recae en la
Secretaría de Gobernación que usted preside. La CMDPDH presentó un amparo
indirecto en febrero de 2011 impugnando aquélla resolución, mismo que recayó
en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal.
Le informamos que en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el
Juez de amparo estableció en la parte medular de la resolución lo siguiente:
… [conforme a lo dispuesto por la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,] al momento de presentar la
solicitud únicamente se debe afirmar en la misma que existe violencia
sistemática contra las mujeres, que se traduce en delitos del orden común
contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las
mujeres y si existe un contexto de impunidad o permisibilidad social y que
la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la
paz social.
En efecto, no se debe comprobar que existen esas
circunstancias, pues será hasta la etapa de investigación en donde se
analizará si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
En ese sentido, la procedencia de la solicitud no será
declarada hasta que se formen los grupos interinstitucionales de
investigación, por lo que para admitir la solicitud del quejoso únicamente
era necesario que afirmara que se cumplen las tres condiciones a que se hizo
referencia y los datos de la solicitud.
Como consecuencia, en el resolutivo de la sentencia, el Juez de amparo
ordenó a las autoridades responsables:
1) Reunirse de nuevo para declarar insubsistente la sesión del once de
enero de dos mil once y por tanto el acuerdo 07-E 11/02/201;
2) Llevar a cabo diversa sesión “en la que estudien y resuelvan de manera
fundada y motivada, con base en la solicitud para declarar la alerta de
género en el Estado de México y las pruebas presentadas por la quejosa y la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su
Reglamento, si se encuentran o no reunidos los requisitos de procedencia de
la solicitud, explicando los motivos para declarar la improcedencia o
procedencia de la solicitud y citando los artículos que sustenten su
decisión”; y
3) Emitir otro acuerdo debidamente fundado y motivado.
El 24 de abril de 2013, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito en su sentencia de revisión confirmó lo
resuelto por el Juez en la sentencia de noviembre de 2012.
En este tenor, desde mayo de 2013 el juicio de amparo se encuentra en
etapa de cumplimiento de sentencia. Las autoridades responsables, por
conducto de la dependencia a su cargo y del Instituto Nacional de las
Mujeres, este último en su carácter se Secretaría Ejecutiva del Sistema, han
pretendido dar cumplimiento a la sentencia de amparo en dos ocasiones. En la
última ocasión, el Instituto Nacional de las Mujeres hizo llegar al Juez de
la causa una resolución de fecha 3 de octubre de 2013, misma que constituye
un extracto de la sesión extraordinaria del Sistema, de fecha 19 de julio de
2013 en la que de nueva cuenta se resolvió la improcedencia de la solicitud
de alerta de género.
En el acuerdo con fecha 28 de octubre de 2013, el Juez de amparo resolvió
que las autoridades responsables aún no habían dado cumplimiento a la
sentencia, reafirmando lo citado en la presente y ordenando al Sistema
llevar a cabo una nueva sesión en la que se cumpla de manera puntual lo
señalado en la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Amparo.
Ahora bien, resulta preocupante que a pesar de que el Juez de amparo ha
otorgado a las autoridades responsables un plazo muy amplio para acatar la
sentencia, estas se han negado a dar cumplimiento puntual a dicha
resolución. Como prueba de ello, el 5 de noviembre de 2013 la Unidad General
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de
queja contra del acuerdo referido en el párrafo anterior. Además de resultar
claramente improcedente dicho recurso de queja, las organizaciones firmantes
reclamamos lo que a todas luces constituye una táctica dilatoria de la
Secretaría de Gobernación que tiene el objeto de postergar el cumplimiento
de la sentencia de amparo.
Señor Secretario, es conveniente recordarle que la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es resultado del esfuerzo
conjunto de organizaciones de la sociedad civil y autoridades, a fin de
responder a la desoladora realidad que vive nuestro país en términos de
violencia contra las mujeres. En este sentido, los mecanismos que dicha ley
prevé no fueron incorporados como un mero recurso retórico, sino con la
finalidad de hacerlos efectivos para así enfrentar la discriminación y
violencia en la que se encuentran las mujeres en México. Uno de estos
mecanismos es la alerta de género, misma que ha sido solicitada al Sistema
en 8 distintas ocasiones, de las cuales en 6 ha sido rechazada (Oaxaca, Edo
de México, Nuevo León, Hidalgo y en dos ocasiones en Guanajuato) habiéndose
rechazado todas ellas sin siquiera haber procedido a la siguiente etapa de
integración de los grupos interinstitucionales de investigación.
Motivo de esto es que usted, dentro de la sesión del Sistema Nacional
para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que
usted presidio en Mayo, manifestó su compromiso por hacer funcionar los
mecanismos previstos en la Ley para proteger a las mujeres.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos que el Gobierno
Federal cumplan de manera cabal con lo establecido en la última resolutivo
emitida por el Juez Noveno de Distrito en lo relativo al mecanismo de alerta
de género previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales
en materia de derechos humanos de las mujeres. Solicitándole que, instruya a
los funcionarios competentes para que la Secretaría de Gobernación se
desista del recurso de queja interpuesto ante el Juez de amparo a fin de que
las autoridades del Sistema den cumplimiento puntual a lo ordenado por el
Juez de garantías.
Atentamente
Centro las libres de información en salud sexual región
centro AC (Guanajuato) |