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COMENTARIO A TIEMPOLA CONFIDENCIALViernes 29 de mayo de 2015 DÉCIMA SEXTA PARTE Otro de los temas controvertidos en las leyes de acceso a la información es la protección a la confidencial, es oportuno mencionar que dicha concepto debe estar protegido, sin embargo siempre hemos sostenido que en el caso de los servidores públicos, por su misma índole, deben de tener un trato especial, como es, entre otros, la declaración pública de sus bienes al inicio y al final de la o las tareas que se les asignen. El Capítulo III, de la flamante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre dicho tema de la Información Confidencial, no hace referencia a lo anterior, sin embargo, precisa los supuestos. El Artículo 116, ordena que se considere información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Garantiza que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Así la define: se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Tienen salvedades muy importantes, en el Artículo 117, se aclara que los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. Asimismo los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. También los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal. En la siguiente entrega nos referiremos a los supuestos para que dichas informaciones dejen de considerarse confidenciales. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPOLA RESERVAJueves 28 de mayo de 2015 DÉCIMA QUINTA PARTE CHOLULA, PUEBLA. Ahora entramos de lleno al aspecto más delicado de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisamente en el punto de controversia de que la información la reserven y deje de ser del dominio público. Primeramente, partamos de que toda información pública que se genera es en base a nuestros impuestos, por tanto hemos insistido en nuestra posición de que la misma es propiedad del pueblo, de ahí que calificaramos las anteriores normativas del panismo, como “ley mordaza”, ya que cualquier jefe del ejecutivo estatal o federal a su antojo e interés mandaban al cajón de la reserva la información pública que consideraran, unilaterlamente, en esa categoría. Ahora están determinados los rubros en el Capítulo II, De la Información Reservada. El Artículo 113, los específica y por ahora ahí nos quedaremos, para después entrar al análisis. Como información reservada sólo se podrán clasificar aquellas cuya publicación: Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; obstruya la prevención o persecución de los delitos; la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; afecte los derechos del debido proceso; Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. Como se puede apreciar, ahora están determinadas, no queda al capricho interesado de los funcionarios. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPONORMAS PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓNMiércoles 27 de mayo de 2015 DÉCIMA CUARTA PARTE Por si solos los sujetos obligados no podrán clasificar las informaciones públicas y mucho menos mandarlas a la reserva, así lo ordena la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recientemente promulgada y que ha sido motivo de análisis en estas entregas. Solo en base a los lineamientos que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, podrán los documentos tener ese carácter. El Artículo 108, es más que claro al respeto, al ordenar que los sujetos obligados no pueden emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación, continúa, podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos como información clasificada. Además en ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. El Artículo 109, ahonda en el mandato al especificar que los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados. Son nuevos mandatos que cambian diametralmente la ya derogada ley mordaza del foxismo. COMENTARIO A TIEMPONECESARIAMENTE PÚBLICOSMartes 26 de mayo de 2015 DÉCIMA TERCERA PARTE Uno de los avances más significativos de la nueva Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información, recientemente promulgada por el
Presidente de la República, consiste es que los documentos clasificados como
reservados serán necesariamente públicos. Ello no es poca cosa, anteriormente la ley mordaza del panismo ordenaba que
la información clasificada fuera reservada por periodos de 12 años y así hasta
el infinito. La nueva Ley fija en forma estricta los criterios para que dichas
informaciones se hagan públicas, obvio, cuando se extingan las causas que dieron
origen a su clasificación y expire el plazo de clasificación; asimismo cuando
una autoridad competente determine que existe una causa de interés público que
prevalezca sobre la reserva de la información o el Comité de Transparencia
considere pertinente la desclasificación. Lo más importante consiste en que la información clasificada como reservada
podrá permanecer con tal carácter sólo hasta por un periodo de cinco años, mismo
que correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, agrega la norma, los sujetos obligados, con la aprobación
de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva, atención,
hasta por un plazo de cinco años adicionales, otra atención, siempre y cuando
justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación,
mediante la aplicación de una prueba de daño. Todo lo anterior podrá ocurrir, siempre y cuando, el Comité de Transparencia
respectivo emita la solicitud correspondiente fundada y motivada al organismo
garante competente, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva,
por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo. Además, cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes
clasificados como reservados por el responsable de la información. El índice
deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día
siguiente de su elaboración, y algo muy importante, el sujeto obligado deberá,
en todo momento, aplicar una prueba de daño. Como se puede comprobar, ya no queda al arbitrio del poder en turno, al final, todos los documentos necesariamente serán del conocimiento público. COMENTARIO A TIEMPOCLASIFICADA O RESERVADALunes 25 de mayo de 2015 Al hermano mayor de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, Ernesto Vera, cubano revolucionario, siempre con la pluma en ristre, por su pronta recuperación para el disfrute de su sabiduría y bondad. Ernesto: todos tus familiares, incontables amigos, alumnos y el gremio periodístico mundial te necesitamos. DÉCIMA SEGUNDA PARTE La trampa de las supuestas leyes de transparencia se hallaba o se halla, exacto, en la siniestra figura de las informaciones reservadas, por ello insistimos, siempre las calificamos de “leyes mordaza”. Desde que en el 2002, Vicente Fox Quesada promulgó la ley que mandó hacer a su modo y mandato, denunciamos que todo lo que decía la norma caía por su propio peso de incongruencia que se alojaba en los artículos 13 y 14 de la misma y que luego fueron clonados a las respectivas leyes estatales. Aunque tal maligna normatividad ya quedó en el lugar que le correspondía desde siempre: en el cesto de la basura, para los efectos del análisis vale recordar que dicha legislación le otorgaba a los titulares de los ejecutivos federal y estatales, la potestad de clasificar como reservadas todas las informaciones públicas de acuerdo a sus intereses. Nos referimos a esas leyes en pasado y en presente, porque aún subsisten en muchos estados del país. El ordenamiento es que tienen que acatar la nueva Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, sin embargo el proceso de renovación va muy lento. En el Título Sexto, denominado Información Clasificada, Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información y precisamente en su Artículo 100, explica que la clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. De inmediato clasifico los supuestos de reserva o confidencialidad que deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la flamante Ley, ya no queda a sus arbitrio, y lo más importante, al contrario de la Ley Fox, que las reservaba por 12 años y se persistía el supuesto, se extendía por otros periodos similares y así hasta el infinito, ahora es por cinco años la reserva y sólo podrá extenderse por un solo periodo similar. Vamos ganando la batalla. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPODENUNCIAViernes 22 de mayo de 2015 DÉCIMA PRIMERA PARTE Una de las asignaturas más transcendente de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la potestad de cualquier persona a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia e inclusive recurrir al juicio de amparo. En el Artículo 89 del Capítulo VII, se especifica que “cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia. En la misma se fija el procedimiento de la denuncia por etapas, en el que el particular afectado debe precisar el nombre del sujeto obligado; la descripción clara y precisa del incumplimiento; adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldarlo; se puede presentar por escrito o por medios electrónicos y aun en caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale uno fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u organismo garante de las entidades federativas o del Distrito Federal competente. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, será únicamente para propósitos estadísticos, sin embargo esta información será proporcionada de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. De acuerdo al Artículo 94, los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción. En esa secuencia el Artículo 95 ordena que el sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior. Con los elementos juicio que se consideren necesarios resolverá la denuncia en 20 días. Si el particular no está satisfecho con la determinación, podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable y el sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. Finalmente el Artículo 99 ordena que en caso de que el Instituto o los organismos garantes, según corresponda, consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. Sin duda alguna, este es un cambio radical de paradigma respecto de la anterior normatividad, que siempre calificamos de “ley mordaza”. COMENTARIO A TIEMPOSISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIAJueves 21 de mayo de 2015. DÉCIMA PARTE Uno de los ordenamientos más interesantes y sobre todo garante del espíritu de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, contenido desde su artículo 27 hasta el 82. En un esfuerzo de síntesis, primeramente es de mencionarse que dicho Sistema
está integrado por: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, INE, que lo presidirá; Los
Organismos garantes de las Entidades Federativas; La Auditoría Superior de la
Federación; El Archivo General de la Nación, y El Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas. A mayor abundamiento, de acuerdo al Artículo 32, el Sistema Nacional contará
con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y será
presidido por el Presidente del Instituto. Es de señalarse que el Consejo
Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las
personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y
representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema
Nacional. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar
ser invitados a estas reuniones. Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Una tercera parte de este engranaje es la Plataforma Nacional de Transparencia, los mismos Organismos garantes tienen la obligación de desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. Se trata en conclusión, de favorecer y acrecentar la cultura de transparencia y apertura gubernamental. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPOLOS TRATADOS INTERNACIONALESMiércoles 20 de mayo de 2015 NOVENA PARTE La sociedad agraviada y desprotegida por los órganos de procuración y administración de justicia o simplemente por las autoridades administrativas, siempre han invocado los tratados internacionales que firmados México y que por tanto son de estricto cumplimiento; por desgracia muchas veces se ha recurrido a cualquier resquicio para incumplirlos. La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 4º reconoce como derecho humano el acceso a la información que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Precisa que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establecen en dicha Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias. En el mismo Artículo se hace referencia a la información susceptible de ser clasificada, y señala puntual, excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley, lo cual será materia de otra entrega. El Artículo 6º obliga al Estado a ser garante efectivo del acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios. Y en el Artículo 7º insiste en que para cumplir con la aplicación e interpretación de la presente Ley debe prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. A mayor abundamiento, dispone que para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia. Son adelantos que se han logrado gracias a las luchas emprendidas, sobre todo, por la sociedad civil. COMENTARIO A TIEMPOÉDGAR QUIÑONES, LÍDER DEL GREMIO ECUATORIANOMartes 19 de mayo de 2015 Con motivo de la reunión del Secretariado de nuestra querida Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, que preside el colega argentino, Juan Carlos Camaño, que llevamos a cabo en Esmeraldas, Ecuador en noviembre pasado, el decano de los periodistas de esas tierras a Mitad del Mundo, Édgar Quiñones Sevilla, recordamos, nos saludo a nombre de sus coterráneos con estas palabras: “Bienvenidos Periodistas de América a partir de que llegados de sus países, iniciamos un programa de trabajo para reafirmar el derecho a la libre expresión del pensamiento y su decisión de continuar bregando por la suerte de este otrora explotado continente, que se halla deseosos de obtener su definitiva independencia. Ahora recibimos con agrado y regocijo, un correo desde Quito, que nos comunica que los colegas eligieron como Presidente de su Gremio al buen amigo y reconocido periodista, Édgar Quiñones Sevilla; Eduardo Naranjo Cruz, igual de fraterno y de camarada, analiza tal decisión, mismo trabajo que reproducimos integro por su mismo valor, para retomar después la serie sobre la recién promulgada Ley General de Transparencia. “La aspiración de todo profesional es buscar la solidaridad grupal, en función de eso genera asociaciones y federaciones, como la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, organismo creado al auspicio de una ley promulgada en dictadura, única forma posible que ocurriera frente al poder corporativo. En casi cuatro décadas de existencia, la Federación ha tenido un camino zigzagueante, por influencia política y ambiciones personales. Acaba de ser electo como nuevo presidente un periodista de trayectoria, profesional honesto y luchador por causas gremiales y sociales: Edgar Quiñónez Sevilla, profesional esmeraldeño que ocupó en varias ocasiones la presidencia del Colegio de Periodistas de esa provincia y la regional de la UNP. En los procesos de información a la comunidad se requiere un esfuerzo de aproximación a la verdad de los acontecimientos, siendo misión del periodista ser orientador; sin embargo, es tarea dura, sin horarios y con riesgos para obtener pruebas que certifiquen su narración. Convirtiendo al periodista en observador de un acontecer que generalmente trae muchas cosas ocultas, ya que son los grupos de poder los que tejen estas marañas, que en ocasiones suelen ser escandalosamente corruptas y es en este punto cuando el profesional incide en la política sin él serlo. La elección acierta al poner en la FENAPE a un profesional de trayectoria y militancia, superando oscuras tramoyas de aquellos que, sin mayor pudor, buscaron encaramarse en sitiales que no los merecen ni de lejos, pero así es el aventurerismo de estas tierras en casi todos los ámbitos. Por ello las personas de una sola línea no admitirán jamás las componendas de políticos y menos las infiltraciones en una profesión que no puede tomar partido sino ser testigo fidedigno de la historia”. Nos unimos a los acertados conceptos sobre Édgar Quiñones, flamante líder de los periodistas ecuatorianos, del fraterno colega, Eduardo Naranjo. COMENTARIO A TIEMPOCONDONACIONESLunes 18 de mayo de 2015 OCTAVA PARTE Si algo ha herido a la opinión pública, son las continuas condonaciones de impuestos a las más ricas empresas nacionales y trasnacionales, tales decisiones se han convertido en escándalos por la irritación que provoca en el grueso de la sociedad, que observa impávida como se beneficia a los que más tienen y a los de menores recursos se les apergolla sin miramiento alguno. La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tras estos múltiples escándalos sobre millones de pesos en impuestos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público perdona a empresas como poderosas que son, ordena el acceso a la información sobre dichas condonaciones de impuestos por la tanto la dependencia mencionada tiene que dar la información correspondiente que le sea requerida a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI. En el Capítulo III De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados, ordena en su Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Lo lamentable, dicen los expertos, es que la información sobre condonaciones será entregada de modo limitado hasta que un juez determine que no pone en peligro “la estabilidad económica del país”. En otras palabras, agregan, se busca evitar la fuga de capital y la especulación en la Bolsa de Valores que se provocaría con la revelación inmediata de los nombres de las empresas o instituciones que obtienen trato preferencial del Gobierno. Como se quiera es un adelanto en la transparencia, antes todo esto, se quedaba en la opacidad. COMENTARIO A TIEMPOAPERTURA ENERGÉTICAViernes 15 de mayo de 2015 SÉPTIMA PARTE Relevante en la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es la apertura sobre los contratos con particulares en materia energética. El Capítulo V, De las obligaciones específicas en materia energética, ordena en su Artículo 83. Adicionalmente a la información señalada en el artículo 70 de esta Ley, los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto. A continuación agrega: Lo anterior, de conformidad con las obligaciones de
transparencia previstas en la Ley Federal y lo dispuesto en las leyes de
Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de
los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad,
en esta materia. Las críticas se fundamentan en estos temas energéticos, sobre la disyuntiva entre confidencialidad y transparencia. Los diputados de oposición consideraron que no está claro si en solicitudes de información sobre temas de energía va a haber confidencialidad en los contratos con particulares o se transparentará el tema. Agregan: “Con respecto al artículo 83 de esta ley en materia de transparencia energética, la norma es retórica al no prever el supuesto conflicto con las leyes secundarias en materia energética. Es decir, no queda claro si prevalecerá la Ley General de Transparencia o las leyes y reglamentos en materia de energía”, indicó el perredista José Luis Esquivel. Sin embargo la ley clarifica la obligación de Petróleos Mexicanos, PEMEX y del Gobierno a transparentar los tratos que establezca con privados en materia de hidrocarburos. Es sin duda, una apertura energética. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPODERECHOS HUMANOSJueves 14 de mayo de 2015 SEXTA PARTE Si partimos del principio de que la transparencia y el acceso a la información pública son derechos humanos pero, es obvio que la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada el pasado 4 de mayo por el presidente, Enrique Peña Nieto, debe en primer lugar preservarlos y hacerlos respetar. El Artículo 115 de la flamante normatividad dice a la letra: No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. En este caso, nuevamente nos encontramos con otra grave ambigüedad, ya que no precisa quien o quienes deciden qué es “grave” en materia de violaciones de derechos humanos. ¿Es una persona física o una persona moral capaz de hacer esa clasificación? Desde luego entendemos, que el propio Código General de Procedimientos Penales, hace referencia o precisa cuales son los delitos graves, sin embargo deja al Ministerio Público Federal tal decisión o tal calificación. Los expertos desde luego consideran que uno de los puntos plausibles de la reforma es precisamente que no se puede reservar información en casos en los que haya violaciones graves a los derechos humanos; al igual que nosotros insisten, en que no está claro quién determina que un delito tenga esa categoría. Toman el ejemplo, esgrimido por algunos diputados en tribuna, sobre el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala el 27 de septiembre de 2014, puesto que a la fecha la Procuraduría General de la República, PGR, no lo ha clasificado como grave, por lo que la información podrá permanecer reservada. En esa situación, agregan, simplemente un archivista en nombre de la PGR puede decirnos que no es una violación grave -así de simple- a los derechos humanos, y nos niega la información. La legisladora perredista Daniela Díaz Magaña, llama a esta situación ambigua de franca “simulación”. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPODECLARACIÓN PATRIMONIALMiércoles 13 de mayo de 2015 QUINTA PARTE Uno de los puntos más criticados de la recién promulgada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el referente a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos por lo controvertido del mandato, puesto que al mismo tiempo que ordena su versión pública, la misma se deja a voluntad del burócrata. Lo que se pretende, se argumenta, es proteger al funcionario y a su familia en cuanto al conocimiento de su patrimonio; sin embargo nosotros siempre hemos sostenido que cuando se trata de servidores públicos, es obligación se conozca su patrimonio desde que es nombrado y luego al final de su gestión para comprobar que no cayó en la práctica prevaleciente del enriquecimiento no inexplicable, sino ilícito. La nueva Ley específica, que la declaración patrimonial de los funcionarios será presentada en versión pública y no obligatoria, con lo cual el ordenamiento sale sobrando. Por ejemplo, la mayoría de los candidatos a puestos de elección popular, han declarado que presentarán su declaración patrimonial si resultan triunfadores en la contienda; es obvio que después encontrarán otro pretexto para no hacerla pública, puesto que la ambigüedad de la Ley los protege. “Dejar a la libre y buena voluntad de los servidores públicos la publicación de su declaración patrimonial, hace nulo el derecho de la población a saber cuánto tiene un funcionario que asume un cargo público y con cuánto dinero, casas, autos y joyas tiene al terminar su responsabilidad” expresó, critica, la perredista Daniela Díaz Magaña. En ese sentido, la propia Ley le dio al Congreso hasta el 30 de agosto como plazo para presentar un “programa de reorganización administrativa contable y financiera”, que incluya los recursos que reciben los grupos parlamentarios de los legisladores federales, es decir al término de la actual Legislatura. Por ello, la diputada de Movimiento Ciudadano Zuleyma Huidobro acusó que sus colegas “pretenden que los mexicanos no sepan de sus actos de corrupción”. Y lo mismo, agregó, los propios legisladores partidarios del gobierno dan como justificación para no publicar sus bienes, el no poner en riesgo la seguridad de sus familias, para finalmente ironizar en tribuna: “Ustedes solo seguirán jugando a ser transparentes”. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPOLO CRITICABLEMartes 12 de mayo de 2015 CUARTA PARTE Nos hemos referido en las anteriores entregas de esta serie a los avances, sobre todo en el tema preciso de la rendición de cuentas, de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y hemos dicho que la lucha no ha sido en vano, sin embargo la misma debe de continuar sobre todo porque existen aún cuatro puntos de opacidad que deberán ser corregidos. En su momento, se criticó que de última hora el Senado de la República aprobó que la Presidencia de la República, a través de su Consejero Jurídico, podrá interponer recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, cuando se trate de temas que atenten contra la seguridad nacional. Estamos de acuerdo que en principio es un avance, puesto que la anterior ley del gobierno panista de Vicente Fox Quesada, le daba pleno derecho a los titulares de los Ejecutivos de las entidades y del gobierno federal para dar a la reserva lo que se les viniera en gana, a tal grado que el mencionado ex huésped de Los Pinos y su sucesor, en conjunto mandaron a la reserva 16 millones de expedientes. Además, para el escándalo, Andrés Manuel López Obrador, cuando Jefe de Gobierno del Distrito Federal, aún miembro del Partido de la Revolución Democrática, PRD, aprovechó la coyuntura para enviar a la reserva hasta la información sobre el gasto de los segundos pisos del Periférico y el brazo del Viaducto. Y el sucesor, Marcelo Ebrard Casaubón, también cuando era perredista, mandó al igual a la reserva por 12 años todo lo relacionado con la Línea 12 del Metro, más conocida como la Línea Dorada, su obra magna, ahora en pleno litigio con toda su cauda de corruptelas, mientras que el susodicho ex gobernante capitalino, después de perder la oportunidad de la tranquilidad del fuero con una diputación de dedo, ahora se sabe, viaja al parecer por Europa. Tiene razón el diputado del PRD, Fernando Belauzarán, cuando asegura que va a ser todo un acontecimiento cuando el Ejecutivo Federal recurra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra una decisión de apertura del flamante Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Inai, será sin duda de gran relevancia, “porque toda la sociedad y la opinión pública voltearían a ver qué es lo que quieren ocultar, por qué, y se generaría un debate público de grandes dimensiones”, y eso mismo representa un avance, supera con mucho la decisión unilateral del poder que le otorgaba o que protegía la ahora derogada ley Fox. COMENTARIO A TIEMPOOTRA DESAPARICIÓN FORZADALunes 11 de mayo de 2015 Felicidades a todas las medres en el mundo, que su día se prolongue por siempre CUERNAVACA, MORELOS. Nuevamente nos vemos en la necesidad de retrasar la
serie sobre la Ley General de Transparencia, para dar paso al COMUNICADO
CONJUNTO DEL GREMIO ORGANIZADO, “OTRA DESAPARICIÓN FORZADA”, que a la letra
dice: “A menos de una semana, que nos referíamos al tercer periodista asesinado en
lo que va del año, ahora el gremio organizado se une a todas las voces que
exigen de las autoridades que sean rescatados el colega Bernardo Javier Cano
Torres, conductor del programa “Hora Cero”, de la emisora de Radio ABC de la
lastimada ciudad de Iguala, quien junto con tres acompañantes fueron levantados
por desconocidos cuando circulaban a bordo de un vehículo, aún no identificado,
por la carretera federal Iguala-Teloloapan, Guerrero. Esta nueva agresión a las libertades de Prensa y Expresión, que las
autoridades locales han calificado de un secuestro múltiple, se puede convertir
en desaparición forzada, lo grave del caso es que de acuerdo a los antecedentes,
es decir las anteriores 21 están pendientes de aclaración, es decir en la más
vergonzante impunidad. Tiene razón Salil Shetty, el primer ciudadano indio en encabezar la
prestigiada organización, Amnistía Internacional, AI, cuando afirma que la
crisis de derechos humanos que vive México tienen como raíz las miles de muertes
y desapariciones que se han registrado desde que el gobierno de Felipe Calderón
comenzó el combate frontal al crimen organizado y para las cuales la
administración de Enrique Peña Nieto aún no encuentra solución. El Secretario General de AI, en su segunda visita a nuestro país, para
inaugurar las nuevas oficinas regionales de Amnistía Internacional para las
Américas, agregó que casi siempre que se habla de Derechos Humanos la mayoría de
la gente del mundo piensa en los problemas de Medio Oriente, del norte de África
o Ucrania, pero no en América Latina. “Esta región dejó atrás las dictaduras
militares, tiene elecciones y la pobreza está disminuyendo. Pero estamos
llamando la atención sobre los Derechos Humanos en Latinoamérica porque hay una
crisis oculta. Sobre el levantón del periodista Bernardo Javier Cano Torres y sus tres
acompañantes, que por razones de seguridad no se han dado a conocer sus
identidades, según el fiscal general del estado, el jueves pasado como a las 10
horas a la altura del paraje Loma del Coyote, fue interceptada por un comando la
camioneta repartidora de medicamentos en que viajaban los ahora desaparecidos
Luego aclaran que se deduce que el móvil no fue el robo, pues la mercancía
del primer vehículo estaba completa, para luego asegurar que todo parece ser un
secuestro múltiple puesto que ya se recibieron llamadas para exigir rescate. El gremio organizado: Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Club Primera Plana, y Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México, como lo hizo desde el momento mismo que se tuvo noticia de estos hechos, se une a las voces de todo el país que exigen se rescaten sanos y salvos al colega, Javier Cano Torres y a sus tres amigos. Sería intolerable que se siga ensangrentado al estado de Guerrero y a México. Encabeza la lista de dirigentes firmantes, el licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa, Presidente del Consejo Directivo de FAPERMEX. COMENTARIO A TIEMPONUEVO PARADIGMAViernes 8 de mayo de 2014 TERCERA PARTE Al considerar que la recién promulgada Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información representa un avance sustancial en el propósito de la máxima
publicidad al que tiene primario derecho el pueblo, puesto que dicha información
se genera con sus impuestos, no obstante que todavía quedaron asignaturas
pendientes, es de coincidirse con el presidente, Enrique Peña Nieta que la misma
permitirá que no sólo el Gobierno de la República, sino el Estado mexicano en su
conjunto, adopte el nuevo paradigma de los Gobiernos Abiertos. A mayor abundamiento, dichos Gobiernos Abiertos, explicó el mandatario, son
la nueva frontera de la democracia, son un modelo colaborativo que está
transformando la manera en que interactúan ciudadanos y autoridades. En ese
sentido demos pasó a los tres restantes puntos del análisis presidencial: CUARTO: La Ley prevé los instrumentos necesarios para asegurar el principio
constitucional de máxima publicidad. “Se reconoce que toda la información
pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos
obligados será accesible a cualquier persona. En este sentido, se elevan los
requisitos para poder reservar información temporalmente. Además, no podrá
clasificarse como reservada la información que esté relacionada con violaciones
graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”. QUINTO: “La Ley fortalece los medios de defensa de los particulares que
solicitan información, y es rigurosa contra quienes incumplan sus obligaciones
de transparencia. En este sentido, se incorporan 15 nuevas causas para sancionar
a los servidores públicos que oculten, inutilicen o nieguen deliberadamente
información pública. Para dar certeza a la aplicación de esta Ley General, se
establece su prevalencia sobre cualquier otro ordenamiento en la materia”. SEXTO: la Ley amplía la participación ciudadana en favor de la transparencia.
“Habrá Consejos Consultivos en todos los organismos garantes integrados por
consejeros honoríficos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la
academia, con acreditada experiencia en la materia”. En efecto, como Presidente Electo, puso a consideración de los legisladores un proyecto de iniciativa de reforma constitucional para fortalecer la transparencia, compartimos el reconocimiento a los senadores y diputados federales que lograron entregar una Ley de altos estándares internacionales, claro, con la aportación muy valiosa de organizaciones de la sociedad civil. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPOCONTRA LA OPACIDADJueves 7 de mayo de 2015 SEGUNDA PARTE En nuestras luchas contra las leyes mordaza que han atosigado al país y nuestra demanda de que a cambio se legislara sobre la impronta de la Rendición de Cuentas, es de destacarse que la flamante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cierra espacios de opacidad y discrecionalidad, abre una nueva etapa de transparencia y precisamente de rendición de cuentas en todo el país, como lo afirmó al promulgarla el presidente, Enrique Peña Nieto. El mandatario significó el nuevo instrumento normativo en seis puntos, mismos a los que haremos referencia porque en ellos está el meollo o la sustancia de la nueva Ley, estos son los primeros tres: PRIMERO: La Ley obliga a que más autoridades, instituciones y personas, sean
transparentes: “Las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial están obligados a transparentar la información
pública que posean. También lo están los órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o
sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Esta Ley General, además, redobla los mecanismos de transparencia en materia
energética. Las autoridades y empresas productivas del Estado estarán sujetas a
las más altas exigencias de publicidad de la información”. SEGUNDO: “La Ley fortalece y articula los procedimientos de los organismos
garantes, creando el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales. En este sentido, la Ley homologa el
acceso a la información pública, estableciendo los fundamentos que regirán en
todo el país. De esta manera, se regulan los medios de impugnación y se
establecen las bases de coordinación entre el instituto garante nacional; los
organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la
Federación; el Archivo General de la Nación; y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía”. TERCERO: Se amplía la obligación de transparentar información pública de oficio, y se facilita el acceso a ella. “La Ley General establece un catálogo mayor a los lineamientos que antes existían, ahora de 50 preceptos comunes a todos los sujetos obligados. Además, esta información deberá estar a disposición del público y mantenerse actualizada en medios electrónicos, teniendo como sustento tecnológico la Plataforma Nacional de Transparencia que habrá de desarrollarse. Para verificar su cumplimiento, los organismos garantes realizarán verificaciones virtuales a los portales de internet de los sujetos obligados”. CONTINUARÁ COMENTARIO A TIEMPOYA SON TRES LOS PERIODISTAS ASESINADOSMiércoles 6 de mayo de 2015 Ante el luto permanente que vive el gremio periodístico, interrumpimos la serie sobre la nueva Ley General de Transparencia, para enviarles el COMUNICADO CONJUNTO que se titula: YA SON TRES LOS PERIODISTAS ASESINADOS EN EL AÑO. “Nuevamente el Gremio Organizado se ve obligado a alzar su voz de repulsa, de exigencia, de justicia y de que se implementen los protocolos de protección que ordenan las leyes, ante el asesinato del periodista, Armando Saldaña Morales, quien se desempeñaba como reportero en radiodifusora “La Ke Buena 100.9 F.M.” de Tierra Blanca, Veracruz. Según todos los indicios, el colega radiofónico fue ejecutado por esbirros de los enemigos de las libertades de Prensa y Expresión del Derecho a la Información. Hasta ahora se sabe que entre los municipios de Tierra Blanca, donde se asienta la estación de radio y Tezonopa, donde se localiza su domicilio fue interceptado para asesinarlo con armas de fuego. Los mismos autores materiales del homicidio, abandonaron el cuerpo en una pareja de la Región de Cuenca, precisamente en la localidad de Morelos, Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca, zona limítrofe entre ambos estados. El Procurador General de Justicia de Oaxaca, Joaquín Carrillo Ruíz, ordenó el inmediato traslado de agentes investigadores y peritos especialistas al sitio donde fue localizado el cuerpo. En las pertenencias de la víctima, fueron localizados gafetes a su nombre con los logotipos de la empresa radiofónica citada, así como identificaciones personales que establecen su lugar de residencia en Tezonapa, Veracruz. A un costado del cuerpo de la víctima -el cual presenta heridas por arma de fuego-, fue localizada una camioneta Ford modelo F150, color blanco, sin placas de circulación, misma que fue asegurada en la escena del crimen. Es de señalarse que con el colega, Saldaña Morales, son tres los periodistas asesinados en lo que va del año, con él suman 11 los informadores muertos en la actual administración veracruzana y elevan a 142los homicidios contra las primarias libertades de 2000 a la fecha: 119 periodistas, 10 trabajadores de prensa, 9 familiares, 3 amigos de comunicadores y 1 civil; así como 28 desapariciones forzadas de informadores pendientes de aclarar, cifras éstas consignadas y documentadas. Ante el asesinato del periodista, Armando Saldaña Morales y demás hechos sangrientos contra los informadores, que no cesan en todo el país, nuevamente el gremio organizado: Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicano, FAPERMEX; Club Primera Plana y Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México, se ve obligado a alzar su voz de repulsa, de exigencia de justicia y de que se implementen los protocolos de protección que ordenan las leyes. El ¡YA BASTA! Sigue vigente. Encabeza la lista de líderes firmante el presidente de FAPERMEX, licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa. COMENTARIO A TIEMPOLA LUCHA NO HA SIDO EN VANOMartes 5 de mayo de 2015 PRIMERA PARTE Un cambio de tiempo y espacio; más allá de esas circunstancias accidentales, es el caso que asistimos a Palacio Nacional, como hace cerca de 12 años estuvimos en la Residencia Oficial de Los Pinos, para ser testigos de la Promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la que se le califica de la más avanzada en su género en el mundo, por parte del presidente, Enrique Peña Nieto. La de ese tiempo, de la mal llamada alternancia, fuimos testigos también, porque el periodista debe de ir a todas, de la promulgación de la pomposamente llamada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la que siempre calificamos de Ley Mordaza. Siempre no opusimos a esa normatividad que favorecía los intereses gubernamentales de esos tiempos, era la aprobación de leyes reglamentarias a los Artículos 6º y 7º Constitucionales que bajo los argumentos del maestro jurisperito, doctor Ignacio Burgoa Orihuela, corrían en el sentido de que tales afanes no iban al meollo del problema, por el contrario, lo único que provocaban era el caos de leyes sobre leyes y el incumplimiento de lo que supuestamente se pretendía. El tiempo nos ha dado la razón, ya que los artículos 13 y 14 de la “Ley Fox”, lo único que legitimó fueron los 16 millones de expedientes que fueron mandados a la reserva durante la deplorable y bien calificada “docena trágica”. En aquel entonces, el huésped de Los Pinos, Vicente Fox Quesada, aseguró que su “ley”, era avanzada porque la reserva era por 12 años y las de otras partes del mundo contemplaban 25, lo que se cuidó de decir, es que la propia normatividad permitía que al vencimiento de la reserva, si que se consideraba que era necesario por parte del poder seguir en ese estatus, se iba otros 12 años y así hasta el infinito. A reserva de profundizar en el tema, que para muchos expertos representa un antes y después en materia de transparencia y rendición de cuentas, Enrique Peña Nieto recalcó que se está inaugurando con la flamante Ley, un Gobierno Abierto, que para su honor él preside, pues la ley es general, es decir, es para todo el país. En efecto, aquí lo sustancial es que además se amplía el espectro de los sujetos obligados, todos los que reciben fondos públicos, en otras palabras, dinero del pueblo están sometidos a esta Ley de tercera generación. La lucha no ha sido en vano. CONTINUARÁ. COMENTARIO A TIEMPONADA QUE CELEBRARLunes 4 de mayo de 2015 A Silvia, mi amor, mi cómplice, mi vida en el 51 aniversario de bodas en compañía de los nietos, Arnau, Gustavo, María Fernanda y María José; de los hijos, Gustavo y Meritxell, Teodoro y Jenny, y de toda la parentela y amigos. Un beso. El siguiente es el “COMUNICADO CONJUNTO: NADA QUE CELEBRAR EN EL DÍA
INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA”, del Gremio Organizado, que por su valor
reproducimos integro: “El Ombudsman Nacional se solidariza con el Gremio Periodístico. Siguen
siendo signaturas pendientes el Secreto Profesional de los Periodistas y la
Federalización de los Delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión. Al fin se escuchó una voz solidaria ante el clima de permanente peligro que enfrentan los periodistas por el sólo hecho de realizar su indispensable e indefectible labor. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, que encabeza nuestro
aliado de siempre, licenciado Raúl González Pérez, en un comunicado emitido con
motivo del Día Internacional de la Libertad de Prensa -3 de mayo- decretado por
la Organización de Naciones Unidas, ONU, se une al grito de protesta del Gremio
Organizado, en el sentido de que en tal conmemoración, los comunicadores y en
general la sociedad nada tenemos que celebrar. En dicho comunicado, emitido la víspera, la CNDH denuncia que la omisión de las autoridades para llevar a cabo investigaciones efectivas y completas de los hechos en torno a los homicidios y demás actos violentos contra periodistas y sancionar a quienes los lleven a cabo es altamente preocupante, “ya que propicia su repetición y la total indefensión de las víctimas”. Agregó que en algunas entidades hay comunidades totalmente silenciadas por el efecto paralizante que generan la violencia y la impunidad, en consecuencia, las autoridades, en los distintos órdenes de gobierno, deben respetar el ejercicio de la libertad de expresión, así como garantizar que nadie se vea impedido de hacer uso de ella, en cuyo caso deberá investigar y sancionar a los responsables. Hoy más que nunca se requieren de estas voces solidarias, después de que la
Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en lugar de avanzar va en retroceso
ante la incomprensible actitud del Poder Legislativo. No existe explicación válida, que justifique que después de años de lucha y después de haber logrado que en el Código Federal de Procedimientos Penales, -última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2014-, se garantizaba el Secreto Profesional en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: “No estarán obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su poder”, fracción III.- “Los periodistas, respecto de los nombres, o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicación” En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir Único para todo el país y que está a punto de ser aprobado por la mayoría de los Congresos de los Estados para ser promulgado por el Presidente de la República a más tardar el 18 de julio de 2016, se haya suprimido dicho mandamiento y solo quedan protegidos en forma exclusiva los ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y hasta los funcionarios públicos, menos los periodistas, insistimos. Al mismo tiempo denunciamos una vez más, que la llamada Federalización de los
Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión, en cuya Iniciativa de Ley
el ahora ombudsman nacional, Raúl González Pérez tuvo el papel más destacado de
todos los que nos empeñamos en este trabajo, quedó en una entelequia al quedar,
como siempre en la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, que a la letra
dice: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero
común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra
periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el
derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”. Nuevamente la letra chiquita se impuso con el cambio de “deberá conocer” por
el de “podrá conocer” el Ministerio Público Federal de estos delitos; nuestra
exigencia sobre la Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional continúa
siendo la siguiente: Indefectiblemente, todo delito contra las libertades de
Prensa y Expresión, ipso facto, deberá ser conocido por el Ministerio Público
Federal. A mayor abundamiento, deberá suprimirse la potestad discrecional de la
autoridad federal para atraer o no estos delitos. También es de agregarse, que nuevamente se dejó en el limbo a la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión,
FEADLE, nosotros inclusive, hemos exigido que por la gravedad de la situación se
eleve a Subprocuraduría; el anterior titular de la Procuraduría General de la
República, solicitó y obtuvo del Congreso de la Unión una prórroga de 180 días
para definir la apremiante solicitud, nada ha ocurrido, sigue la Fiscalía en esa
condición de precariedad, confiamos en la sensibilidad de la flamante
procuradora, Arely Gómez González. También en la víspera, lo multicitada Fiscalía, informó el ejercicio de la
acción penal en contra de varios integrantes de una organización criminal que
opera en Ciudad Juárez, Chihuahua, por el homicidio del periodista José Armando
Rodríguez Carreón, quien trabajaba en el Diario de Ciudad Juárez y fue privado
de la vida el 13 de noviembre de 2008, cuando salía de su domicilio, sin embargo
omitió los nombres de los presuntos homicidas. La verdad es que el Gremio Organizado: Federación de Asociaciones de
Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Club Primera Plana, y Federación
Latinoamericana de Periodistas, FELAP, nada tenemos que celebrar en el Día
Internacional de la Libertad de Prensa, son 141 Homicidios contra estas
primarias libertades: 118 periodistas; 10 trabajadores de prensa; 9 familiares y
3 amigos de comunicadores, y 1 civil, así como 28 desapariciones forzadas de
informadores pendientes de aclarar, cifras éstas consignadas y documentadas del
2000 a la fecha. Estamos en total acuerdo con el Ombudsman Nacional, licenciado Raúl González Pérez: “Todas estas agresiones representan una grave restricción a la libertad de expresión, con todo lo que ello implica, como limitación al ejercicio de las libertades y derechos de la sociedad en general, ante “panorama tan preocupante”, esta fecha es una oportunidad más para reflexionar sobre la importancia que tiene la libertad de expresión para el desarrollo democrático de México y como garantía del correcto ejercicio de los derechos humanos. Encabeza la lista de los líderes firmantes el licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa, presidente de FAPERMEX. COMENTARIO A TIEMPOESTRATEGIAViernes 1 de mayo de 2015 Los cubanos, en su gran mayoría, están conscientes de que las nuevas relaciones entre su país y Estados Unidos con vistas a reanudar las diplomáticas, son de la mayor importancia, sin embargo no dejan de reconocer que la gran potencia cambia solo de estrategia por lo que implica de parte de la nación caribeña mantener el sigilo y el cuidado necesarios. Tal se desprende de la reunión comida de trabajo del Club Primera Plana, correspondiente a esta semana que termina, y en la cual fueron invitados los responsables de la Embajada de Cuba en México de las relaciones con los periodistas y sus medios. Nuestros invitados especiales fueron el maestro Abel Ernesto Derivet Vidal, Segundo Secretario y Jefe de la Oficina de Prensa; el licenciado Samuel Bibilonia Ballate, Primer Secretario e integrante de la mencionada Oficina de Prensa, y el licenciado Orlando Oramas León, presidente en México de la Agencia de noticias Prensa Latina; los anfitriones fuimos encabezados por el presidente del Club, licenciado, Raúl Gómez Espinosa. Es de considerarse, que este grupo compacto representa un cambio generacional, todos ellos muy jóvenes y no obstante con una estupenda experiencia académica y profesional. Abel Eduardo, después de graduarse en la Academia Naval “Granma”, cuenta con una maestría en Relaciones de Políticas Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”, después de desempeñarse en varias misiones llega a México procedente de la Embajada de su país en España. Por su parte, Samuel es licenciado en derecho por la Universidad de la Habana, cuenta con las experiencias de haber sido representante permanente ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, e integrante de la oficina de negocios de Cuba en Washington, después de un tiempo en la Cancillería en la Habana fue trasladado a nuestro país. Finalmente Orlando, es un colega de vasta experiencia y con importantes
reconocimientos. Es autor de varios libros y son famosas y por tanto muy
reconocidas sus entrevistas con líderes nacionales y mundiales. En la reunión, los tres camaradas pusieron énfasis en realizar sus tareas con la mayor atingencia, nos dijeron que ahora su empeñó es conocer en forma profunda a los periodistas y sus medios de los que tienen amplias referencia de acuerdo con los estudios que realizaron antes de venir a nuestro país, que explicaron, representa un ascenso en sus carreras. Su empeño es trabajar hombro con hombro con el muy distinguido embajador y excelente amigo, Dagoberto Rodríguez Barrera, conscientes de las relaciones históricamente fraternales y de recíproco apoyo entre México y Cuba.
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