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SANCIONARAN A FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN EN ACTOS PROSELITISTAS.

maybelline_small.jpg (2002 bytes) Maybelline Ibáñez Juárez

Carlos Gustavo Delgadillo Pérez director del Jurídico del Estado en Contraloría presentó ante cientos de funcionarios de la zona norte la Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el proceso electoral 2009 -2010.

En este sentido dijo que es preocupación del gobernador Fidel Herrera Beltrán que los funcionarios públicos y alcaldes tengan conocimiento sobre qué hacer y que no en tiempos electorales para no incurrir en sanciones administrativas, en el caso de apoyar a un candidato de elección popular.

Destacó “el próximo 4 de julio, los veracruzanos renovaremos, con nuestro voto los poderes ejecutivo y legislativo, así como los 212 ayuntamientos, como ciudadanos y servidores públicos, es importante que conozcamos los derechos, obligaciones y prohibiciones expresas en la ley a fin de que podamos ejercer nuestras funciones sin problemas”.

Añadió que el propósito de la guía es poner al alcance de todos cuál es el deber del desempeño dentro del contexto del proceso electoral de este año y las sanciones a que se pueden hacer acreedores en caso de incumplir con la normatividad aplicable.

En este contexto Delgadillo Pérez habló sobre los puntos básicos en donde los servidores públicos, deberán:

1.- No hacer uso de servicios generales y logística a favor de cualquier candidato o precandidato u organización política.

2.-Abstenerse de utilizar los recursos públicos, (vehículos, inmuebles, dinero entre otras cosas) para apoyar a un candidato o partidos políticos.

3.- Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en apoyo a un partido o candidato alguno.

4.- No destinar recursos a partidos políticos y a candidatos

5.- No hacer proselitismo en eventos.

6.- No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de precandidatos, candidatos o partidos políticos, así como también no promover la imagen personal de ningún candidato.

Por lo que en caso de incurrir en algún inciso o apartado, el funcionario será sancionado en base al Artículo 46 de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, con cualquiera o varias de las siguientes sanciones:

• Apercibimiento privado o público.
• Amonestación privada o publica
• Suspensión temporal del cargo
• Destitución del puesto
• Sanción económica
• Inhabilitación temporal de su trabajo.

Finalmente expresó que durante el desarrollo de los procesos internos, de campañas y precampañas, se abstendrán los funcionarios públicos en participar en actos proselitistas o donde se hiciere entrega de apoyos gubernamentales de carácter social y obra publica.

 

 

 

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