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En el artículo DESAMORTIZACIÓN DE BIENES EN OJITAL Y POTRERO suscrito por el Antr. Álvaro Brizuela Absalón, del Instituto de Antropología de la Universidad Veracruzana, sobre la desarticulación de la propiedad comunal totonaca en la región de Papantla, Ver., da cuenta de la aplicación de la legislación agraria de 1826, 1856 y posteriores, para el reparto de las tierras a los condueños, que jefes políticos, alcaldes y otros funcionarios la aprovecharon para corromper y acaparar tierras, no obstante haber sido nombrados por su reputación de personas de “notoria honradez, probidad y …” solvencia económica, convirtiéndose en la nueva generación de terratenientes de esta región.
EL JEJEN, Nota que hincha, considerando trascendente para los interesados
en la historia de la región totonaca, reproduce íntegro el artículo:
Álvaro Brizuela Absalón.
Instituto de Antropología, Universidad Veracruzana.
I.
En el México del siglo XIX, se hizo un proyecto económico y político para consolidar al Estado. En este espacio no voy a referirme a ese proyecto. Mucho se ha escrito acerca de las ideas inspiradas en el fisiocratismo y el anticorporativismo que se plasmaron en leyes agrarias mexicanas, con la finalidad de que las tierras comunales de los indígenas se fraccionaran para convertirlas en propiedades particulares.
La propuesta desamortizadora de 1856, era convertir en una mercancía a la tierra, que en grandes extensiones poseían la Iglesia, los municipios y los pueblos indígenas. Se pensaba que con el fraccionamiento de las tierras comunales la producción agrícola se incrementaría.
Con base a los documentos de los archivos regionales, intento explicar parte del proceso que desarticuló a la propiedad comunal totonaca en la región de Papantla, Ver.; para ello, se analizan datos registrados en informes de los gobernadores del estado, y otros que se encuentran en archivos municipales, en estos últimos también podemos leer actos irregulares por parte de las autoridades y, en ciertos casos, diferentes a los que contienen los informes del gobierno estatal.
Este artículo corresponde a un trabajo en proceso más amplio sobre el tema agrario en la región totonaca de Veracruz. Esto se enfoca como un estudio de caso, y para su comprensión, se enmarca en el contexto regional de los acontecimientos sociopolíticos. Nos hemos apoyado en leyes, decretos y acciones gubernamentales relacionados con la política agraria desamortizadora y algunas ideas que las justificaron para desarticular las tierras comunales, referidos, como va dicho, a los totonaca, en especial a los mandatos legales que fueron decretados y ejecutados por autoridades estatales y municipales entre los años de 1870 y 1897, y afectaron las tierras donde estuvieron asentadas las rancherías de Ojital y Potrero, espacio que legalmente fue denominado: Lote Número 19, Ojital y Potrero.
A escala nacional, son abundantes los artículos dedicados al tema y a la acción del Estado sobre las comunidades indias en el siglo XIX, para llevar adelante su proyecto desamortizador; los estudios dedicados a la región de Papantla, Veracruz, son aún pocos, y se han tratado desde un enfoque regional; destacan los trabajos de: Velasco (1979, 1986) y Chenaut (1987, 1995), en ellos se analizan las ideas desamortizadoras y el interés de incrementar la producción agrícola a partir de la fragmentación de las tierras comunales y cambiarlas a propiedad individual. Abundan los trabajos dedicados al grupo dominante, y son menos los que, desde una visión interior, y como estudios de caso, se ocupen de explicar el proceso para los grupos afectados.
En 1870 Ojital y Potrero eran rancherías totonacas asentadas al oeste y al suroeste de Papantla, tierras de grandes lomeríos cubiertas de bosques de monte alto y extensos pastizales, donde habitaba una variada fauna silvestre, con claros que mostraban los efectos de la acción humana, y que eran los lugares donde se levantaban las casas que tipificaban el asentamiento disperso. Sus nombres describen el entorno: Ojital, corresponde a un lugar donde abundan arbustos de ojite, y que en totonaca se le nombra "Kajukshúpun" (Kelly y Palerm 1952). Potrero describía el entorno de pastizales naturales, donde se levantó el caserío, que después se rebautizó como El Tajín, porque al norte se encuentran los vestigios de la antigua urbe conocida como Tajín. Ojital y Potrero, ahora son las congregaciones de Ojital Viejo y El Tajín, entorno, en donde posteriormente se fundó el asentamiento de San Antonio Ojital; éstas continúan habitadas por familias totonacas; las dos últimas poblaciones se localizan en la periferia del sitio arqueológico Tajín, en el municipio de Papantla, al norte del Estado de Veracruz.
II.
El 4 de abril de 1856, el Gobernador y Comandante General del Estado de Veracruz, Ignacio de la Llave, consideró que uno de los obstáculos para el desarrollo de la agricultura en el Estado, lo causaban las grandes porciones de terrenos “pertenecientes a comunidades” de indígenas, terrenos que no se habían fraccionado. Que del estado que guardaban dichos terrenos se derivaban un sinnúmero de litigios entre demandantes y colindantes, situación que daba motivo a pleitos, fraudes y homicidios (Leyes y decretos... 1881: 356).
El Gobernador de la Llave, declaró que la existencia de la propiedad comunal de la tierra además de ser “ilegal y contraria a los principios que la Nación ha adoptado para su gobierno”, eran un “amago constante al orden público” (Leyes y decretos... 1881).
Por ello, mediante el artículo 1º del decreto de abril de 1856, declaró vigente la ley de 22 de diciembre de 1826, que mandó “reducir a propiedad particular los terrenos de las comunidades de indígenas” (Leyes y decretos... 1881).
De acuerdo a la ley de 1826, los terrenos de comunidad de indígenas tenían seiscientas varas (502.8 metros), concedidas en las leyes, obtenidas por merced de los virreyes, o que hubiesen comprado en común, o la que poseyeran pro-indiviso. Según el artículo primero, estos terrenos, con arbolado o sin él, serían reducidos a propiedad particular, “repartiéndose con igualdad a cada persona entre las de las poblaciones y congregaciones de que se componga la comunidad...”. “El monte que era común se repartirá solo a los indígenas, en los mismos términos que los terrenos de cultivo” (Leyes y decretos... 1881: 361).
Por otro lado, en el apartado segundo, se derogaron los artículos 6º y 8º de la citada ley de 1826. En el 6º, se permitía a los indígenas enajenar las propiedades que les fuesen asignadas. El 8º estipulaba, que las tierras que no pudieran cultivar y que no fuese necesaria para sus subsistencia y la de la familia, sería considerada como la parte vendible “antes de los cuatro años”, y no después de cuatro, como mandaba este artículo (Leyes y decretos... 1881: 362).
La idea de desestructurar -dividir, decían los ejecutores de las leyes- las tierras comunales, fue una preocupación constante de los gobernantes en turno, así lo escribieron en sus informes de labores, y en las disposiciones legislativas o acciones gubernativas que llevaban esa finalidad, y que a pesar de ello, no se lograba del todo ejecutar dichas disposiciones. Fue por ello que en marzo de 1869, se emitió la ley 152, en la que se dictaron sanciones severas, con tal de conseguir; en el informe se dice: “estimular”, a que los indígenas cumplieran la ley (en Carmen Blázquez, 1986, Tomo II: 767). Se previó la aplicación de la fuerza pública, con tal de lograr que la ley 152 fuese acatada sin mayores consecuencias. Años más tarde, el 11 de octubre de 1880 fue aprobado el reparto de tierras, con apego a la ley del 12 de julio de 1878.
Por su parte, en 1882, el Gobernador del Estado Apolinar Castillo se refirió a las prórrogas concedidas por la H. Legislatura en torno a la división y reparto de terrenos, mandato que se había llevado a cabo únicamente en “cuatro o seis pueblos” (en: Blázquez, 1986, Tomo IV: 2089). En 1884, el gobernador Cortés y Frías dijo que la “ignorancia de la clase indígena y la mala fe de algunos individuos que viven explotando esta ignorancia”, eran la causa por la que los terrenos no se hubieran dividido ni repartido, además de que existían “infinidad de litigios pendientes entre los pueblos por cuestiones de límites” (en: Blázquez, 1986, Tomo IV: 2234).
En tanto que para el gobernador Juan Enríquez, la causa de no realizarse los trabajos de división y reparto, se debió al antagonismo dominador-dominado, heredado desde los tiempos de la conquista y colonización (en: Blázquez, 1986, Tomo V: 2293).
Para ejecutar este mandato, se requería de jueces árbitros, nombramientos que debían recaer en personas de “notoria honradez, probidad y que posean lo necesario para subsistir decentemente” (Leyes y decretos... 1881:). “La calificación” sobre dichos nombramientos la debería de dar el Jefe Político.
También se mandó, que al día siguiente de recibido el decreto citado, el Jefe Político, en su oficina, citaría a representantes de las comunidades de indígenas. Ocasión en la que se procedería al nombramiento indicado, y se haría un nuevo citatorio para el tercer día. En este día tercero, y en caso de discordia, se nombrarían árbitro y terceros. Cumplido este requisito, entonces, se otorgaría la escritura, y se procedería al reconocimiento práctico del terreno, y en un plazo de dos meses se daría el fallo, en caso de inconformidad, el tercero daría su fallo en quince días (Leyes y decretos …, 1881: 357-358).
El artículo 14 mandaba que los terrenos no objeto de litigio serían “repartidos en el acto” de recibir este decreto. Para su efecto, el Jefe Político nombraría dos juntas, una formada por el alcalde y el síndico del pueblo respectivo, y tres miembros “honrados de la comunidad”, estos serían nombrados popularmente, “en el domingo inmediato” a la recepción de este decreto (Leyes y decretos, 1881, :358). La segunda junta, estaría formada por el Jefe Político, el síndico de la cabecera y tres vecinos honrados de la misma cabecera, que serían “nombrados popularmente” por los indígenas de la comunidad.
En la primera junta se formarían los padrones para el reparto, o a los padrones existentes se le harían las correcciones que se consideraran convenientes. A esta actividad le dedicarían ocho días. A los ocho siguientes, el expediente pasaría a la segunda junta, donde serían escuchadas las demandas y quejas, y pasando otros ocho días, se corregirían.
Ratificados los padrones, y con el conocimiento del número de interesados y terrenos a repartir, el Jefe Político mandaría hacer las divisiones, para que cada interesado fuese puesto en posesión.
El artículo 19 mandaba que a los quince días de haber recibido el decreto, los jefes políticos, deberían informar de los terrenos en litigio pendientes en su departamento, y nombrados los árbitros, a los dos meses deberían dar parte que los citados terrenos ya habían sido divididos, y pasados seis meses darían parte, que lo habían sido los terrenos en litigio (Leyes y decretos, 1881: 359).
Según el artículo 22 a los seis meses a partir de la publicación del decreto de ese año de 1856, las antiguas comunidades de indígenas quedarían disueltas, y los bienes que poseyeran, si aún tuviesen algunos pro-indivisos, estos pasarían a propiedad de los ayuntamientos. Transcurridos seis meses, las comunidades de indígenas “no comparecerán ni serán oídas en juicio” (Leyes y decretos, 1881: 360).
III.
Acerca del proceso de deslinde, se han encontrado pocas referencias escritas que en forma directa se ocupen de los propios actores -totonacas-, una de estas, es el acta 24 de 1879, inscrita en el Registro Público el 31 de enero de 1879 por el ciudadano Horacio Catucci y Massi, en ella se da fe de la delimitación del Lote 19. En este documento se asienta, que con esa finalidad, el 8 de febrero de 1876, en la ranchería de El Ojital, se reunieron, el síndico municipal, los comisionados indígenas Simón Tiburcio,
Pablo Hernández y Antonio Jiménez con los asociados del perito ingeniero Antonio Pascoli. La extensión del terreno era de dos sitios de ganado mayor, “ocupado en su mitad por cerros peñascosos, que no se prestan para la agricultura, siendo el resto, plano en lo que cabe y propio para ella, en cuya parte se encuentran los vestigios de una población antigua y de la que aún se conserva, en estado de ruina un monumento piramidal que mide unos setenta y dos pies de elevación conocido bajo el nombre de el “Tajín” (Juzgado de Primera Instancia. JPI).
En el mismo documento se asienta, que el 18 de noviembre de 1878, con la asistencia de autoridades, comisionados y demás personas, se dio posesión a los condueños del Lote 19 (JPI). Otra referencia está en el acta 149 de 1892, que en abril 20 de 1877 se expidió el título de propiedad que menciona el documento, y que por no haberse llevado a cabo el fraccionamiento individual, el comprador quedaría conforme con el terreno que se le designara (JPI).
Fue el Gobernador Teodoro Dehesa, con el interés de llevar a cabo este proyecto agrario, que hizo gestiones ante el Ministerio de Guerra para que los ingenieros militares fuesen comisionados a Papantla para hacer los deslindes y la subdivisión de los terrenos. La comisión de ingenieros militares llegó a Papantla el 21 de marzo de 1891, y el mes de marzo inició sus trabajos previo contrato con los condueños de los terrenos (en: Blázquez, Tomo XI: 4660-4664).
Los trabajos realizados bajo el mando del ingeniero y coronel Victoriano Huerta, lograron deslindar diez lotes, y en octubre 18 de 1893, por acuerdo del Presidente de la República tuvieron que suspenderse, fecha en que la Comisión de Ingenieros Militares salió de Papantla, y continuó con el deslinde otro grupo dirigido por el ingeniero Ignacio Muñoz. La salida de Papantla del coronel Victoriano Huerta y su grupo, se debió a que en 1891 hubo un levantamiento de protesta en contra de los deslindes por parte de los campesinos totonacas.
De octubre de 1893 a septiembre de 1896 el grupo, bajo las órdenes del ingeniero Muñoz, deslindó 35,423 hectáreas y 31 áreas que se dividieron en 1,093 acciones, o parcelas, repartidas en los lotes números: 3 Poza Rica, 4 Poza de Cuero, 19 Ojital y Potrero, 20 Escolín, 21 Talaxca y Arroyo y el 22 Pital y Mozutla, de estos los lotes 3 y 4 pertenecían al municipio de Coatzintla, los demás al de Papantla.
El jefe del ejecutivo estatal expidió el decreto número 48 de 17 de diciembre de 1894, para hacer menos gravosas las actividades de la subdivisión de las tierras a los indígenas, y eximirlos de los derechos en el Registro Público, aún cuando los títulos amparasen un terreno que pasara el valor de doscientos pesos.
El 24 de diciembre de 1895, Ignacio Muñoz, jefe de la sección de ingenieros militares, se dirigió al Jefe Político del Cantón para informarle la conclusión de la demarcación material de las brechas del Lote 19, que fue subdividido en 206 acciones, dejando dos medias acciones para las escuelas " y una hectárea en el lugar que ocupa el monumento de el Taxín" (Notaría Pública número 1, NP1).
El interés del ingeniero Muñoz fue que los condueños del lote quedaran en posesión de sus fincas, y así dar cumplimiento a las "instrucciones del Superior Gobierno del Estado, que ordenaban levantar acta de Conformidad de los Condueños, así como de las acciones vacantes o desiertas”; otra recomendación fue, que el 26 de ese mes convocaran a los condueños y a la junta directiva celebrar una reunión para llenar dichas formalidades.
La mañana del 26 de diciembre de 1895, las autoridades civiles y militares se reunieron en la Sala de Cabildos. Papantla estrenaba presidente italiano -de nacimiento-: Pedro Tremari, comerciante próspero y también terrateniente. En la Sala Municipal estuvieron el alcalde Tremari, los regidores Félix González, Alberto Reyes, Luis Abrego Fernández, Manuel H. Reyes, Manuel R. Calderón, Felipe Ibañez y el síndico Miguel S. Perdomo, bajo la presidencia de Ángel Lucido Cambas, Jefe político del Cantón; este último, presentó el padrón de los condueños del Lote 19 Ojital y Potrero, y a los integrantes de la junta directiva del citado lote: Presidente José Benigno Rivera, Vice Presidente José de Luna, Secretario Juan Espinosa, Tesorero Pablo Hernández y Vocal Lino Castaño. Expresó que convocó la reunión con el objeto de levantar el acta de que los condueños estaban conformes con la subdivisión hecha por los ingenieros militares (NP1).
Enseguida se dio lectura al padrón de condueños, al número de la acción, la extensión de la misma y el valor de cada una; no se registraron las ausencias. Después se mostró el plano general de la subdivisión del lote. Una vez conocidos estos resultados, por medio del intérprete Feliciano G. Pérez, el Alcalde Municipal de Papantla, interrogó a los propietarios concurrentes, que eran mayoría, para que manifestasen si estaban o no conformes, o si tenían algún reclamo que lo hicieran de manera unánime. Posteriormente se acordó el arreglo de expedientes, y que por vía telegráfica, se diese parte al Supremo Gobierno de haber levantado el acta de lo acordado, para que si el ejecutivo lo consideraba conveniente se procediera a la expedición de los títulos de propiedad. Firmaron el acta, el Alcalde Pedro Tremari, el Jefe Político Lucido Cambas, tres miembros de la junta directiva y cinco propietarios, quedó asentado que el síndico y las autoridades ahí presente firmaron por los que no supieron, en total se anotaron once firmas.
El dos de enero de 1896, en la casa del señor Antonio Bautista -a quien se le había asignado la parcela 112- de la ranchería del Potrero, se reunieron 127 condueños, los miembros de la junta directiva y los ingenieros militares, bajo la presidencia del Jefe Político como representante del gobierno estatal, éste se dirigió a los concurrentes para expresarles que la citada comisión de ingenieros dio por concluidos sus trabajos de fraccionamiento individual y que en ese momento se daría posesión de las fracciones correspondientes a los condueños; los presentes y quienes supieron escribir, firmaron el acta de conformidad. El 5 de enero Benigno Rivera entregó el plano general del terreno y padrón de los condueños que acreditaron legalmente ser accionistas, mediante esos datos se levantó el acta general para la expedición de los títulos.
El día ocho se presentó el padrón definitivo con el nombre de quienes se les expidieron títulos de propiedad. De las 206 acciones, 2 medias acciones fueron para las escuelas y 7 fueron declaradas desiertas, las otras 198, se repartieron entre 158 propietarios, porque entre estos, hubo 22 propietarios a quienes se les adjudicaron 62 parcelas.
Fueron notorios los nombres de las autoridades que aparecen en el reparto:
el Presidente Municipal con 5 acciones; el Jefe Político del Cantón, en
1897, Natividad Cámara, con 10 acciones; José de Luna, vicepresidente de la
Junta Directiva del condueñazgo con 2 acciones. Dos acaparadores no
totonacas, Adolfo de la Sierra con 7 acciones y Melquiades Patiño con 4;
siete supuestos totonacas con 3 acciones cada uno. Otro dato de interés es
que de las 205 acciones, siete aparecen sin dueño, y de los 198 supuestos
dueños primitivos, en el nuevo padrón del reparto, sólo aparecen 75, los 123
nombres nuevos pertenecen a herederos y compradores. El 17 de enero de 1896,
se expidieron algunos títulos de propiedad.
El cinco de abril de 1897, la Secretaría de Gobierno acusó de recibo del
expediente donde se hacía constar el reparto individual llevado a cabo en el
Lote 19; y que del examen que se hizo al documento, se observó que todas las
operaciones se realizaron con apego a la ley, y resaltó que lo importante
fue el acta de conformidad levantada entre los condueños el 26 de diciembre
de 1895, por lo que Gobernación recomendó aprobar el expediente en todas sus
partes.
El 11 de julio de 1898 en un escrito dirigido al Jefe Político del Cantón, la Junta Directiva hizo el primer reclamo, solicitó una explicación al por qué no se expidieron los títulos de las parcelas 119 y 126; además, que encontraron errores y deficiencias por parte del comisionado Cristóbal Villegas, al que se le pagó para esos trabajos. Una de las anomalías, fue que no dio entrada a quince propietarios de los certificados 9, 1, 35, 37, 44, 49, 56, 80, 88, 99, 127, 137, 155, -más dos ilegibles-, otra irregularidad fue que anotó siete vacantes en vez de las seis declaradas originalmente. Que en el Registro de Parcelas, aparecieron cuatro vacantes y 205 propietarios, en el que no inscribieron, reiteró, los 15 mencionados y si inscribieron a otros "que no sabemos de donde los haya traído el indicado Cristóbal Villegas". El 15 de julio de 1898, el presidente de la junta directiva del condueñazgo, por haber practicado una diligencia en relación a los certificados primordiales, entregó el expediente al juzgado de primera instancia (NP1).
El condueñazgo fue una figura jurídica, que tiene su origen en las políticas agrarias de los gobiernos liberales, al deslindar las tierras comunales y fraccionarlas en parcelas, estas fueron adjudicas a los dueños primitivos y nuevos solicitantes, considerados estos, como socios o accionistas de las mismas, para Escobar Ohmstede, en la Huasteca fueron repartidas en fracciones conformándose como sociedad civil.
IV. Conclusiones
Es innegable que la ley de 1826, puesta en vigencia en 1856, fue contravenida en el artículo cuarto, que mandaba que el monte que era común se repartiera sólo a los indígenas; y en el artículo sexto, que establecía, que únicamente la parte que no fuera utilizada por los indígenas, podría ser enajenada.
Hay datos que crean confusión, por ejemplo, para 1878, se dice que le dieron posesión a los condueños del Lote 19, y en esa fecha no se había realizado un censo de individuos con derechos agrarios, dato que se conoció hasta 1895, cuando se presentó la subdivisión individual de los condueños, y a partir de este padrón se continuó con los trámites para acreditar derechos sobre determinada fracción de tierra.
De acuerdo a las escrituras, desde 1889, las primeras operaciones de compra venta de tierras totonacas, fueron hechas entre gente de la cabecera y totonacas de las rancherías de Ojital y Potrero, y como se señaló arriba, el reparto no fue únicamente para los indígenas como marcaba la ley. En el padrón de 1896 fueron inscritos propietarios con más de una acción, presuponemos que no siendo por causas hereditarias de dueños primitivos a sucesores entre totonacas, se trató de acaparamiento de acciones por no totonacas y un reducido número de individuos presumiblemente totonacas, bajo la complacencia del Jefe Político y el Alcalde Municipal quien se encargó del reparto, por eso, en diversos lotes del cantón, constantemente apareció el mismo propietario para diferentes acciones, como los casos localizados casualmente en los expedientes de Tlahuanapa y Espinal, que se repitieron para Ojital y Potrero, de entre ellos sobresalen los citados Natividad Cámara, quien recibió diez acciones en este lote 19 y 13 en Espinal, que sumaron total de 716.91 hectáreas; Melquiades Patiño adquirió 124 hectáreas y Adolfo de la Sierra 217 hectáreas; estos dos, fueron propietarios en otros lotes del cantón. Llama la atención el caso del alcalde Pedro Tremari, que en el proceso de acaparamiento de tierras, se adjudicó 155 hectáreas; y según el acta número 124 del 26 de abril de 1923 (RPP), todavía poseía 42,549 hectáreas.
Es de suponerse que cobijados bajo la ley de 1889, que disponía que los ayuntamientos representaran a ejidos, fundos y propios, y que en caso de adjudicar, con preferencia lo hicieran a favor de los "terratenientes", tal vez por eso fue que los alcaldes y los jefes políticos cometieron irregularidades para favorecer a determinados individuos, como señalamos antes. Dicha ley también contempló que en el reparto de las tierras comunales, las acciones se dividieran en tantas como el número de miembros avecindados en las comunidades de indios. El Alcalde Municipal del Municipio de Papantla, fue el primer transgresor de la citada ley al permitir el acaparamiento de tierras para él y para individuos que solamente la utilizaron como un valor comercial para beneficio personal.
Los años de 1891 y 1896, la sociedad totonaca de la región a través de movimientos de rebelión expresó su desacuerdo con los trabajos de deslinde y reparto de sus tierras. En el informe de 1896, el Gobernador Teodoro Dehesa reconoció que los indígenas se opusieron tenazmente al reparto de sus tierras, y en vez de ser escuchados los reclamos indios, el Gobernador dictó las medidas necesarias para detener el avance y sofocar la rebelión. En el citado informe se lee: “Por fortuna... el buen sentido de los habitantes pacíficos” y “las disposiciones dictadas por el Gobierno y la presencia de las tropas federales, contribuyeron a poner término en breves días a la situación angustiosa de aquella comarca” (en: Blázquez, Tomo IX: 4672).
El mes de enero de 1897, en el Registro Público de la Propiedad de Papantla fueron registradas las escrituras de los propietarios del lote en condueñazgo y de propiedad individual, por el momento no he hecho el recuento del total de hectáreas entregadas a los totonacas, el Lote 19 Ojital y Potrero, que tenía un extensión de 6,498 hectáreas, y como un ejemplo del proceso del traslado de la tenencia de la tierra de manos totonacas a no totonacas, en 1948, las familias totonacas de la Congregación de El Tajín, de las 205 parcelas, tenían 114 (Kelly y Palerm, 1952), que sumaban aproximadamente 3,553 hectáreas; en la actualidad hay 26 propietarios que conservan 354 hectáreas.
El proceso desamortizador y las relaciones sociales entre los campesinos totonacas y la elite regional avecindada en Papantla, suponemos fueron los ingredientes, que con la creciente presencia de las compañías petroleras extranjeras en la región, activaron otro, la paulatina pérdida de la propiedad de la tierra de manos totonacas a no totonacas; las operaciones de compra venta y arrendamiento de parcelas en torno al petróleo tuvieron auge en las décadas de 1920 a 1938.
La presencia de las compañías petroleras extranjeras en la región de Papantla, datan del último cuarto del siglo XIX. Por esto nos preguntamos: Sería casual el acaparamiento de parcelas en torno a la parcela 76, lugar donde se inicio el proceso productivo de extracción de petróleo que fue interrumpido con la expropiación petrolera de 1938.
Este trabajo pretende acercarse al conocimiento de la organización comunal totonaca en el momento que se ejecutó la política agraria del Estado, así como explicar los levantamientos campesinos regionales como la defensa de sus derechos a la tierra, y que a través de la organización comunal la reproducción de mecanismos que les permitían luchar para continuar como grupo, como sociedad, como cultura; es decir, las rebeliones indígenas fueron, y son otro instrumento para defender sus derechos, la identidad cultural y el territorio.
De la reconstrucción hipotética de la organización social de las
comunidades totonacas de Ojital y Potrero, así como del papel que
desempeñaron en la defensa de un proyecto social y económico propio y
diferente al de los dirigentes liberales del siglo XIX, nos acercaremos a un
conocimiento, que nos permitirá revalorizar ese pasado, para no repetir los
errores del presente.
Bibliografía:
Blázquez Domínguez, Carmen: Estado de Veracruz, Informe de sus Gobernadores 1826- 1986. (22 volúmenes), Gobierno del Estado de Veracruz, Xalapa, Ver. 1986.
Brizuela Absalón, Álvaro: Historia Agraria de Ojital y Potrero. Informe general. Museo de Antropología, Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, mayo, 179 pp. 1994.
Briseño Guerrero, Juan: ¿Cuántos muertos más quieren? Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, (CIESAS)/ SEP. México, 114 pp. 1994.
Chenaut, Victoria: Comunidad y ley en Papantla a fines del siglo XIX.
en: Gatti, Luis María y Chenaut, Victoria, La costa totonaca: cuestiones
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CIESAS/SEP, México. 1987.
Escobar Ohmstede, Antonio: Los indígenas de las Huastecas en el Siglo XIX. En: Diccionario Temático CIESAS, www.ciesas.edu.mx. publicaciones/diccionario
Gobierno del Estado de Veracruz: Informes de sus Gobernadores, 1826-1986. Carmen Blázquez Domínguez/ compiladora, 22 Volúmenes, siglos XIX al XX. Talleres Gráficos de la nación. México, 12,420 pp. 1986.
González Navarro, Moisés: El Porfiriato. La Vida Social, en: Cosío Villegas, Daniel, Historia Moderna de México. Ed. Hermes. 5ª ed. México. 1990.
Kelly, Isabel and Angel Palerm: The Tajin Totonac. Part 1. History, Subsistence, Shelter and Technology, Smithsonian Institution, Institute of Social Anthropology, Publication No.13, United States Government Priting Office, Washington, D. C., 373 pp. 1952.
Archivos:
(Archivo General del Estado de Veracruz -AGEV-)
Legislaciones del Estado de Veracruz, desde 1824. Hasta la presente Época.
Imprenta Veracruzana de Agustín Pérez. A cargo de F. R. Andrade. Jalapa,
1881. (Xalapa, Ver.).
Notaría Pública Nº 1 (NP1) a Cargo del Lic. Rufino Zárate, Papantla de Olarte, Ver.
Registro Público de la Propiedad, Papantla (RPP).
Archivo de la Oficina de Hacienda del Estado.
Papantla de Olarte, Ver.
Imagen: Mapa regional
En: Carta General del Estado de Veracruz Llave, Levantada a iniciativa de su
actual Gobernador
Cº Teodoro A. Dehesa, Por la Comisión Geográfico Exploradora. 1908.
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